lunes, 4 de enero de 2010

Defensa de Deysy Terán Presidenta de la FEUE

Señores miembros del honorable consejo directivo de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.

DEYSI CUMANDÁ TERÁN EGÜEZ, estudiante de la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, dentro del trámite administrativo que se siguió en mi contra por parte del señor doctor Edgar Samaniego Rojas, en su calidad de Rector de la Universidad Central del Ecuador, ante Ustedes respetuosamente, en uso de los Arts. 169, 82, literales a) b) c) d) h) y m) del numeral 7 del Art. 76, y, del numeral 23 del Art. 66 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 13 del Art. 126 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador, comparezco:

1.- Frente a la resolución del HCU en el cual se ha planteado mi expulsión de esta Institución Superior que fue propuesta por el señor doctor Edgar Samaniego Rector de la UCE considero que es una prueba más de la persecución política en mi calidad de Presidenta de la FEUE ya que durante este período hemos denunciado una serie de elementos que han afectado al movimiento estudiantil, como es los cobros ilegales de matrícula que violentan la Constitución Política, también elementos de gastos innecesarios dentro de la UCE, han generado que hoy estudiante que piense diferente a la política privatizadora, y que denuncie elementos en contra del señor Rector sea perseguida y ésta es la expresión de la retaliación política en contra de mi integridad, mi buen nombre y prestigio, acción administrativa que me ha provocado DAÑO MORAL;

2.- En ningún momento he incurrido en las faltas prescritas en el Art. 168 del Estatuto Universitario, aún más, en el expediente administrativo nunca ha existido prueba objetiva que demuestre la existencia material de falta o infracción alguna, peor aún, que permita determinar algún grado de responsabilidad; además, el numeral 4 del Art. 76 de la Constitución de la República reza: “las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley NO TENDRÁN VALIDEZ ALGUNA Y CARECERÁN DE EFICACIA PROBATORIA”.

3.- Dentro del expediente administrativo no ha existido el debido proceso para el ejercicio de la legítima defensa;

4.- Los hechos denunciados por el señor doctor Edgar Samaniego Rojas, se sustentan en la subterfugios falsos porque el derecho a la libertad de opinión y expresión está previsto en el numeral 12 del Art. 126 del Estatuto Universitario y en el numeral 6 del Art. 66 de la Constitución de la República, por lo tanto, como indica el Art. 8 del Código Civil: A NADIE PUEDE IMPEDIRSE LA ACCIÓN QUE NO ESTÉ PROHIBIDA POR LA LEY. En consecuencia, cualquier acto arbitrario y atentatorio contra las LIBERTADES Y DERECHOS garantizados por la Constitución, ordenado o ejecutado por un empleado u oficial público tiene una sanción de tres a seis meses de prisión, conforme se menciona en el Art. 213 del Código Penal en concordancia con los Arts. 214 y 489 de la norma penal sustantiva.

5.- Las pretendidas pruebas presentadas por el señor doctor Edgar Samaniego Rojas, carecen de eficacia probatoria por ser falsas. Es de su Ilustrado conocimiento que de acuerdo al PRINCIPIO DE LA VALIDEZ LEGAL DE LA PRUEBA, previsto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Penal, que se aplica como norma supletoria al presente trámite administrativo, LA PRUEBA SÓLO TIENE VALOR SI HA SIDO PEDIDA, ORDENADA, PRACTICADA E INCORPORADA,… NO SE PUEDE UTILIZAR INFORMACIÓN OBTENIDA MEDIANTE TORTURAS, MALTRATOS, COACCIONES, AMENAZAS, ENGAÑOS O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE MENOSCABE LA VOLUNTAD, esto tiene concordancia con el Art. 117 del Código de Procedimiento Civil. Además, las pretendidas pruebas que nacen de subterfugios falsos, por fuerza de la razón NO permiten establecer la existencia material de infracción o falta alguna. Al mismo tiempo, INDUCIR A ENGAÑO A LA AUTORIDAD es un delito sancionado de seis meses a dos años de prisión conforme indica el Art. 296 del Código Penal.

6.- Con estos antecedentes, NO es procedente la sanción impuesta, aún más, porque NO SE HA RESPETADO EL TIEMPO PARA CONFIGURAR EL DEBIDO PROCESO; quiero decir, el principio de preclusión que impera en cada acto jurídico del derecho procesal está ausente dentro del trámite administrativo. Por lo tanto, mis derechos innatos y adquiridos, garantizados por la Constitución de la República, no pueden ser conculcados, porque el Art. 277 del Código Penal, sanciona de uno a cinco años de prisión el delito de prevaricato.

7.- Es de su Ilustrado Criterio que en derecho y por Derecho, NO se puede agravar mi situación jurídica, aún más, no se me ha impuesto sanción alguna, porque NO existen méritos probatorios dentro del trámite administrativo y no se me ha permitido la legítima defensa.

8.- PETICIÓN:- De esta manera, solicito el recurso de APELACIÓN en calidad de mi legítima defensa esperando respuesta favorable a la misma.
Notificaciones que me correspondan, a la Secretaría de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador FEUE - QUITO, ubicada dentro de la Ciudadela Universitaria.

Atentamente,

DEYSI CUMANDÁ TERÁN EGÜEZ
C.C.Nro.171642170-4

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